Df 8 Protección Jurídica del Menor
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 8ª.
El artículo 174.2 del Código Civil queda redactado como sigue:
«2. A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.
El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor, y promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996