Df 8 Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Se introduce una nueva disposición transitoria cuarta bis en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el régimen sancionador aplicable a los puntos de venta en régimen administrativo de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
«Disposición transitoria cuarta bis. Régimen sancionador aplicable a los puntos de venta en régimen administrativo de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Uno.
1. El presente régimen de infracciones y sanciones administrativas se aplicará a los puntos de venta que se encuentren acogidos al régimen de Derecho Administrativo.
2. Son infracciones administrativas de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado las acciones u omisiones tipificadas en la presente disposición, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
3. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición podrán ser especificadas en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Serán sujetos infractores los titulares de los puntos de venta que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta disposición. Asimismo también serán responsables de las acciones u omisiones tipificadas en esta disposición cuando sean realizadas por sus empleados o colaboradores.
Dos.
La competencia para ejercer la potestad sancionadora regulada en esta disposición corresponde al Director General de Ordenación del Juego.
Tres.
1. El procedimiento sancionador se ajustará a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en la presente disposición.
2. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá acordar, previa solicitud adecuadamente motivada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
Cierre temporal del punto de venta.
Desconexión, precinto o retirada, en su caso, de cualquier bien o documentación relativa al desarrollo de la actividad de punto de venta, incluyendo a título enunciativo los equipos o aparatos informáticos, importes en efectivo, décimos o resguardos pagados y la Lotería Nacional u otros títulos al portador gestionados en el punto de venta.
3. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas, conforme a lo establecido en el mismo, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, en las condiciones establecidas en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Adoptada, en su caso, alguna de las medidas establecidas en el apartado 2, la Dirección General de Ordenación del Juego acordará su ejecución, a cuyo efectos recabará la colaboración de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, cuyo personal será acompañado por un funcionario del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que tendrá carácter de autoridad pública, a los efectos de diligenciar el correspondiente acta de actuaciones.
5. Ejecutada la medida, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Ordenación del Juego.
Cuatro.
1. Las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los titulares de los puntos de venta de la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) La ausencia injustificada del titular, de forma reiterada, en el punto de venta.
b) La falta de orden, de aseo o de conservación del establecimiento donde radique el punto de venta.
c) No exhibir en lugar visible del punto de venta el distintivo anunciador, elementos de la imagen corporativa, propaganda, publicidad, prospectos y demás elementos o documentos exigidos, o exhibirlos sin ajustarse a las normas o instrucciones especificas.
d) Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios de los puntos de venta.
e) El incumplimiento de la normativa e instrucciones sobre gestión de puntos de venta, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) La resistencia, desobediencia u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
b) Realizar reformas en el establecimiento donde radique el punto de venta sin la previa autorización, cuando impliquen modificación de las características que sirvieron de base para su adjudicación.
c) Desarrollar en el punto de venta cualquier otra actividad distinta de la prestación de los servicios de punto de venta y, en el caso de los establecimientos mixtos, cualquier otra actividad distinta de la actividad principal autorizada, salvo consentimiento previo y por escrito de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
d) Pérdida, deterioro o menoscabo de los bienes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado cedidos para uso de los titulares de los puntos de venta en el ejercicio de su actividad, así como destinarlos a un uso distinto a su función, salvo cuando se trate de equipos o aparatos informáticos.
e) Realizar actividades de promoción o publicidad por cualquier medio del punto de venta o de los juegos y apuestas contraviniendo la normativa o instrucciones específicas o sin la autorización de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
f) El pago indebido o el impago total o parcial de premios cuando no constituya infracción muy grave.
g) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves en un plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
h) El incumplimiento de las normas e instrucciones sobre gestión de puntos de venta o de las obligaciones impuestas en el título habilitante para el ejercicio de la actividad, cuando se cause perjuicio a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado o a terceros.
4. Constituyen infracciones muy graves:
a) El pago indebido o el impago total o parcial de premios cuando se cause un perjuicio grave a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado o a terceros.
b) La falta de ingreso en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado de las cantidades recaudadas por venta de juegos y apuestas.
c) La detracción de los fondos recibidos para pago de premios o su aplicación a usos ajenos a su función.
d) La cesión de comisiones por los titulares de los puntos de venta.
e) El abandono del ejercicio de la prestación de los servicios de punto de venta o, cuando proceda, de la actividad principal autorizada.
f) La transmisión de la titularidad del punto de venta sin la correspondiente autorización o la cesión de su uso por cualquier título.
g) El traslado del punto de venta o de los elementos informáticos del mismo sin la correspondiente autorización.
h) El suministro de información o documentación falsa a la Administración.
i) La venta de participaciones y de billetes de Lotería Nacional en forma distinta a la que están representados o puedan ser autorizados.
j) La pérdida, deterioro o menoscabo de los equipos o aparatos informáticos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado cedidos para uso de los titulares de los puntos de venta en el ejercicio de su actividad, así como destinarlos a un uso distinto a su función.
k) La no constitución de los avales, fianzas y demás garantías exigibles o su constitución sin sujeción a las condiciones establecidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
l) El incumplimiento grave y reiterado de las normas e instrucciones sobre gestión de puntos de venta o de las obligaciones impuestas en el título habilitante para el ejercicio de la actividad, cuando se cause perjuicio a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado o a terceros.
ll) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en un plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Cinco.
Las infracciones administrativas reguladas en la presente disposición serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Por la comisión de infracciones leves se impondrá una o más de las siguientes sanciones: apercibimiento por escrito. Multa de hasta 600 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves se impondrá una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa desde 601 euros hasta 6.000 euros.
II. Suspensión por un período máximo de tres meses del ejercicio de la actividad autorizada.
c) Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros.
Il. Suspensión por un período máximo de seis meses del ejercicio de la actividad autorizada.
III. Revocación de la concesión o autorización del titular del punto de venta.
Seis.
Las sanciones reguladas en el apartado anterior se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La reiteración en la comisión de infracciones.
b) La intencionalidad del sujeto infractor.
c) La trascendencia económica, comercial y social de la infracción.
d) La reincidencia por la comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
e) El perjuicio deparado a la imagen de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Siete.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ocho.
El régimen de recursos contra las resoluciones sancionadoras que se dicten en el marco de la presente disposición será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
- Texto Original. Publicado el 29-07-2015 en vigor desde 30-07-2015