Df 8 Ley Concursal
D.F. 8ª. Reforma de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, de 16 de diciembre de 1954, queda modificada en los términos siguientes:
1. El párrafo segundo del artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:
"En caso de concurso, la preferencia y prelación del acreedor hipotecario o pignoraticio se regirán por lo establecido en la Ley Concursal."
2. El artículo 66 queda redactado de la forma siguiente:
"No obstante lo establecido en el párrafo primero del artículo 10, serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio:
1.º Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos.
2.º Los de alquileres o rentas de los últimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados.
En caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal."
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004