Df 8 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
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»D.F. 8ª. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 12 de noviembre de 2014.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014