Df 8 Código Civil de Cataluña
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»D.F. 8ª. Habilitación
Se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo del mundo rural, para que, reglamentariamente, en el plazo de seis meses, establezca los modelos de contratos de cultivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018