Df 8 aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración
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»D.F. 8ª. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2014.
FELIPE R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2014 en vigor desde 01-09-2014