Df 8 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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»D.F. 8ª. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
1. Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Por tanto, Mando a todo los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 22 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Presidenta del Gobierno en funciones, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007