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D.F. 8ª. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.

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1. Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Por tanto, Mando a todo los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 22 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Presidenta del Gobierno en funciones, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007