Df 7 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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»D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.
El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013