Df 7 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»D.F. 7ª. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023