Df 7 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
D.F. 7ª. Modificación del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
El Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:
«2. El informe regulado en el apartado anterior tendrá carácter preceptivo y vinculante. Este informe deberá emitirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de entrada en el registro del organismo de cuenca de la documentación preceptiva sobre vertidos, o en su caso, desde la subsanación que fuese necesaria.
Este plazo no se verá afectado por la remisión de la documentación que resulte del trámite de información pública.»
Dos. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Resolución.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de seis meses.
2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021