Df 7 Ley Orgánica de Extranjería

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D.F. 7ª. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados.

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Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar a los funcionarios de las diversas Administraciones públicas, a los directivos de asociaciones de inmigrantes, a los Colegios de Abogados, a los sindicatos y a las organizaciones no gubernamentales de los cambios que sobre la aplicación de la normativa anterior supone la aprobación de esta Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-2000 en vigor desde 01-02-2000