Df 7 Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 7ª. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones reglamentarias y adoptar medidas necesarias para el desarrollo, la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2013 en vigor desde 17-01-2014