Df 7 General de Sanidad

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D.F. 7ª

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Se establecerán las modalidades de determinación y actualización de los niveles o valores admisibles de los factores de nocividad de origen químico, físico, biológico y psicológico.

El Reglamento de régimen interior del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será aprobado por el mismo y comunicado a las Administraciones representadas en su seno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986