Df 7 Garantía de la unidad de mercado
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»D.F. 7ª. Entrada en vigor.
1. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante, el artículo 20, los apartados 2 y 3 del artículo 21 y el artículo 26 entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de esta Ley excepto para aquellos servicios regulados en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 9 de diciembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013