Df 7 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
D.F. 7ª. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 500 metros cuadrados.»
Dos. Modificación del anexo.
Se añaden las siguientes actividades al anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Agrupación 43. Industria textil.
Grupo 435. Fabricación de Géneros de punto.
Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].
Grupo 439. Otras industrias textiles.
Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc. (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.).
Agrupación 44. Industria del cuero.
Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.
Epígrafe 442.9. Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado].
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).
Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.
Grupo 491. Joyería y bisutería.
Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería].
Epígrafe 491.2. Bisutería. [(Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.)].
Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.
Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente).
Agrupación 61. Comercio al por mayor.
Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de Consumo Duradero.
Epígrafe 615.6. Galerías de arte.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Nota a la Agrupación 66: No queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Nota al grupo 662: No está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.
Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. NOTA: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Grupo 841. Servicios Jurídicos.
Grupo 842. Servicios Financieros y contables.
Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo…).
Epígrafe 843.1. Servicios Técnicos de Ingeniería.
Epígrafe 843.2. Servicios Técnicos de arquitectura y urbanismo.
Epígrafe 843.5. Servicios Técnicos de delineación.
Grupo 844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares.
Grupo 849. Otros Servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.
Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.
Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.
Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.
Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.
Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.
Agrupación 93. Educación e investigación.
Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
Epígrafe 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
Epígrafe 932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.
Epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 962.1. Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica. NOTA: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
Epígrafe 966.1. Bibliotecas y museos.
Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.
Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.
Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.
Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.
Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
Epígrafe 989.1. Expedición de billetes de espectáculos públicos.
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.
Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p.
Locutorios.»
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013