Df 6 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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»D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará las disposiciones reglamentarias complementarias que sean necesarias para la aplicación de las tasas reguladas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012