Df 6 Reglamento General de Conductores

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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.

El Ministro del Interior,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

JUAN CARLOS R.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009