Df 6 Medidas de adaptació...a de la UE

Df 6 Medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre su retirada de la UE

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D.F. 6ª. Entrada en vigor y vigencia.

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1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición.

2. Los artículos 4, 9, 11 y el apartado 2 del artículo 14 no entrarán en vigor en el caso de que el 1 de enero de 2021 haya entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos. No obstante, si dicho Acuerdo fuese objeto de aplicación provisional y perdiese su vigencia al no ser ratificado por cualquiera de las partes, los artículos 4, 9, 11 y el apartado 2 del artículo 14 entrarán en vigor en la fecha en que se produzca la pérdida de vigencia del Acuerdo.

3. Los artículos 4, 9, 11 y el apartado 2 del artículo 14 perderán su vigencia si en cualquier momento posterior al día 1 de enero de 2021, entra en vigor un Acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos.

4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta disposición final no será de aplicación a Gibraltar.

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021