Df 6 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»D.F. 6ª. Desarrollo normativo de la Ley.
Se faculta al Consejo de Ministros y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016