Df 6 Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
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»D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.
Reglamentariamente, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará los requisitos técnicos y funcionales tanto del registro contable de facturas como del punto general de entrada de facturas electrónicas, con el fin de garantizar la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2013 en vigor desde 17-01-2014