Df 6 Estatuto de la víctima del delito
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»D.F. 6ª. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 27 de abril de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015