Df 6 Estatuto de la víctima del delito

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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 27 de abril de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015