Df 6 Creación y crecimiento de empresas

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D.F. 6ª. Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

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El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, creará y regulará el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada mediante real decreto, en el marco del Consejo Estatal de la PYME. El Observatorio integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad y realizará el seguimiento de la evolución de la morosidad en las operaciones comerciales y, en particular, será el encargado de desempeñar las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales, en aplicación de la regulación europea y nacional.

b) Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable.

c) Seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, de las del Observatorio Europeo de la Morosidad.

d) Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, y en las que, como mínimo, concurran las siguientes circunstancias:

- Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o la normativa sectorial que sea de aplicación supere el importe de 600.000 euros;

- Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento; y

- Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El listado incluirá la denominación social de la empresa, su número de identificación fiscal y las cantidades impagadas dentro de los plazos establecidos por la normativa de morosidad. Reglamentariamente se determinará la información adicional a incluir en su caso, el procedimiento de información y alegaciones para los afectados así como el medio y permanencia de la publicación del listado.