Df 6 aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración
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»D.F. 6ª. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2014 en vigor desde 01-09-2014