Df 6 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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»D.F. 6ª. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007