Df 5 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»D.F. 5ª. Fomento de la contratación precomercial.
El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada Departamento ministerial y de cada Organismo público vinculado con o dependiente de la Administración General del Estado, las cuantías necesariamente destinadas a la financiación de contratos a los que hace referencia el artículo 4.1.r) de esta Ley. Una parte de las mismas podrá reservarse a pequeñas y medianas empresas innovadoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011