Df 5 Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Se modifican los artículos 37 y 50 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las compañías aéreas con licencia española deberán disponer de un plan de asistencia a las víctimas y a sus familiares en caso de accidente aéreo de aviación civil en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, y ejecutarlo en caso de accidente. Reglamentariamente se establecerán las obligaciones mínimas de las compañías aéreas en la asistencia a las víctimas y a sus familiares, incluidas aquéllas que tengan contenido económico y, en atención a ellas, el contenido mínimo de este plan. En particular, este desarrollo atenderá a la política y orientaciones de los documentos de la Organización Internacional de Aviación Civil en esta materia.
Este plan de asistencia será auditado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo informe preceptivo del Ministerio del Interior.»
Dos. La regla 7.ª del apartado 3 del artículo 50 queda redactada en los siguientes términos:
«7.aEl incumplimiento de la obligación de disponer de un plan de asistencia a las víctimas y familiares de accidente aéreo con el contenido mínimo establecido reglamentariamente, así como que la compañía aérea no lo ejecute o lo ejecute deficientemente en caso de producirse dicho accidente.»
- Texto Original. Publicado el 27-06-2013 en vigor desde 28-06-2013