Df 5 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
D.F. 5ª. Mérito de servicios prestados y reserva de plazas.
(DEROGADO)
1. El tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o como militar de complemento se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
2. Para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará, al menos, un 50 por 100 de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven, al menos, tres años de servicios como tales.
El acceso, una vez superadas las pruebas de ingreso y los períodos de formación correspondientes, se hará en el empleo de Guardia Civil, con independencia del que se hubiera alcanzado en los Ejércitos.
3. En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho Departamento y de sus Organismos autónomos que se publiquen de acuerdo con la oferta de empleo público, cuando concurran los supuestos citados en el apartado 1 de esta disposición, se reservará, al menos, un 50 por 100 de las plazas para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempo de servicios.
4. El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de complemento o como militar profesional de tropa y marinería le será reconocido, a efectos de antigüedad en la Administración, a quienes ingresen a través de cualquiera de los procesos de selección previstos en los apartados anteriores de esta disposición.
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003