Df 5 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»D.F. 5ª. Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras, a que hace referencia el artículo 129, por sus equivalentes españolas en el ámbito de la Formación Profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023