Df 5 Se modifica la LO. 6/1985, del Poder Judicial
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»D.F. 5ª. Disposiciones con carácter de ley ordinaria y título competencial.
1. Tienen carácter de ley ordinaria las disposiciones adicionales segunda y quinta, y las disposiciones finales primera, tercera y cuarta.
2. La presente Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de Administración de Justicia por el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, salvo las disposiciones finales primera, tercera y cuarta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 01-10-2015