Df 5 Ley Orgánica de Extranjería
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»D.F. 5ª. Apoyo al sistema de información de Schengen.
El Gobierno, en el marco de lo previsto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptará cuantas medidas fueran precisas para mantener la exactitud y la actualización de los datos del sistema de información de Schengen, facilitando el ejercicio del derecho a la rectificación o supresión de datos a las personas cuyos datos figuren en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-01-2000 en vigor desde 01-02-2000