Df 5 General de Telecomunicaciones

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D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022