Df 5 General de Sanidad

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D.F. 5ª

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El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios interesados, dispondrá que los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las mutuas de accidentes, mutualidades e Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, puedan ser objeto de integración en el Sistema Nacional de Salud, siempre que reúnan las condiciones y requisitos mínimos.

Para alcanzar los objetivos de la presente Ley y respetando la actual distribución de competencias, el Gobierno, en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la publicación de la misma, refundirá, regularizará, aclarará y armonizará, de acuerdo con los actuales conocimientos epidemiológicos, técnicos y científicos, con las necesidades sanitarias y sociales de la población y con la exigencia del sistema sanitario, las siguientes disposiciones:

Ley 45/1978, de 7 de octubre párrafo tercero de su disposición adicional , sobre Orientación y Planificación Familiar.

Ley 13/1982, de 7 de abril artículo 9 y concordantes , sobre Orientación y Planificación Familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnostico precoz de la subnormalidad y minusvalías.

Ley de 12 de julio de 1941 sobre Sanidad infantil y maternal.

Ley 39/1979, de 30 de noviembre disposición adicional quinta, apartado segundo , sobre Prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas.

Ley 22/1980, de 24 de abril, sobre Vacunaciones obligatorias impuestas y recomendadas.

Real Decreto 2838/1977, de 15 de octubre, y disposiciones concordantes, sobre Planificación, ejecución y control de las actividades relacionadas con la sanidad escolar.

Las bases 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de 25 de noviembre de 1944, sobre enfermedades infecciosas, desinfección y desinsectación, estadísticas sanitarias, tuberculosis, reumatismo, cardiopatías, paludismo, tracoma, enfermedades sexuales, lepra, dermatosis, cáncer, sanidad maternal e infantil, higiene mental y asistencia psiquiátrica.

La base 25 párrafo tercero y siguiente de la Ley de 25 de noviembre de 1944 y la Ley 13/1980, de 31 de marzo artículo 9.1, y disposición adicional , sobre Higiene e Inspección sanitaria de la educación física y del Deporte.

La Ley de 14 de abril de 1955 y la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre Asistencia Psiquiátrica y Antituberculosa, en cuanto continúen vigentes conforme a la disposición adicional quinta, 2, del Decreto-Ley 13/1972, de 29 de diciembre.

Las bases 17 y 26 de la Ley de 25 de noviembre de 1944 sobre Zoonosis transmisibles de higiene de la alimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986