Df 5 Garantía de la unidad de mercado

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D.F. 5ª. Adaptación de la normativa vigente.

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En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013