Df 5 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
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»D.F. 5ª. Títulos competenciales.
Esta Ley se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil, sobre las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014