Df 5 Deporte 1990 -Derogada-
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»D.F. 5ª.
1. Una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la presenta Ley, las disposiciones vigentes en materia de Sociedades Anónimas resultarán directamente aplicables a las sociedades anónimas deportivas en cuanto no contraríen las especialidades que en esta Ley se establecen.
2. En el supuesto de confluencia de competencias del Consejo Superior de Deportes y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dichas entidades podrán coordinar sus actuaciones tanto en lo referente a la recepción de información como en lo relativo a aquellas otras materias que así lo requieran, de manera que se cumplan de forma más eficaz los objetivos y fines de cada una de ellas.Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999 - Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 01-01-1999