Df 5 Cooperación jurídica internacional en materia civil
D.F. 5ª. Título competencial.
La presente ley se dicta al amparo de la competencia que, en materia de legislación procesal, corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
El capítulo VI del título V se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado con arreglo al artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, en lo que se refiere al Registro de la Propiedad y al Registro de Bienes Muebles, y al amparo de la competencia que corresponde al Estado con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española en materia de legislación mercantil, en lo que respecta al Registro Mercantil.
La disposición final primera se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, establecida en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
La disposición final tercera se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, establecida en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015