Df 5 Código Civil de Cataluña

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D.F. 5ª. Entrada en vigor

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La presente ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 24 de abril de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003