Df 5 bis Ley del Registro Civil
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»D.F. 5ª bis. Aranceles notariales.
El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes.
(NOTA: Se prorroga hasta el 30/04/2021 la entrada en vigor de esta disposición, según se dispone en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 5ª bis (se añade)) por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 03-07-2015) en vigor desde 30-04-2021 - Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-04-2021