Df 5 bis Ley Orgánica de Extranjería

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D.F. 5ª bis. Código Comunitario de Visados.

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Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.

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