Df 5 bis Ley Orgánica de Extranjería
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»D.F. 5ª bis. Código Comunitario de Visados.
Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 5ª bis (se añade)) por Ley Organica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracion social.
(BOE de 12-12-2009) en vigor desde 13-12-2009 - Texto Original. Publicado el 12-01-2000 en vigor desde 13-12-2009