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Df 5 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con las siguientes excepciones:

Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación al año de la entrada en vigor de este real decreto, y a los dos años para los sitios web ya publicados.

Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.

Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2018 en vigor desde 20-09-2018