Df 42 2018 PGE

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D.F. 42ª. Modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Tiempo de lectura: 6 min

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica le Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de la siguiente forma:

Uno. Se suprime el último párrafo de la disposición adicional vigésima sexta.Uno de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Dos. Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 3/2017, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Disposición adicional trigésima séptima. Integración de parte del personal laboral de la Imprenta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Uno. El personal laboral fijo, en activo, de la Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), perteneciente, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a los grupos profesionales III y IV del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado e incluido en los ámbitos de actuación, especialidades y desarrollo de funciones de impresión, encuadernación y manipulado, encuadernación industrial, mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento general, mecánico y electrónico-eléctrico, almacén, distribución y logística, se integrará, en una o varias fases, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.

No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, salvo manifestación expresa de voluntariedad por parte del trabajador y la conformidad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: al personal del Grupo Profesional III, Subgrupo I; a los trabajadores nacidos en el año 1958 o en años anteriores; a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta Ley, fueran miembros del Comité de Empresa o Delegado Sindical de cualquiera de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa; a los trabajadores con subespecialidad de conductor del grupo profesional III; y a los trabajadores con la especialidad de producción encuadrados en el Grupo Profesional IV.

Producida la citada integración, le será de aplicación el convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con las particularidades que se indican en el apartado siguiente.»

Tres. Se modifica el apartado Dos de la disposición adicional sexagésima de la Ley 3/2017, relativa a los Beneficios fiscales aplicables a la «4.ª Edición de la Barcelona World Race», que queda redactado como sigue:

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2023.»

Cuatro. Se modifica el apartado Dos de la disposición adicional sexagésima cuarta, «Beneficios fiscales aplicables al V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano », de la Ley 3/2017, que queda redactado como sigue:

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 7 de mayo de 2020.»

Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición adicional sexagésima quinta «Beneficios fiscales aplicables al 25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad » de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.»

Seis. Se modifica el apartado Dos de la disposición adicional septuagésima séptima «Beneficios fiscales aplicables al 40 aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro», que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.»

Siete. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición adicional septuagésima novena «Beneficios fiscales aplicables al I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido » de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que queda redactado como sigue:

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.»

Ocho. Se modifica el apartado Dos de la disposición adicional octogésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, que queda redactada en los siguientes términos.

«Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa .

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.»

Nueve. Se modifica la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional centésima vigésima. Jubilación de funcionarios de los Cuerpos docentes de Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Formación Profesional.

Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes procedentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS) que ingresaron en dichos Cuerpos antes de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, y que están encuadrados en regímenes de la Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes encuadrados en dicho Régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos.»

Diez. Se añade un nuevo epígrafe Seis a la disposición adicional centésima vigésima novena, Subvenciones al transporte de mercancías en las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 con la siguiente redacción:

«Seis. Esta disposición adicional y en concreto los porcentajes establecidos en sus epígrafes uno y tres, serán también de aplicación y tendrán un carácter retroactivo sobre las solicitudes de compensación, que cumplan los requerimientos establecidos en el marco normativo vigente, presentadas por los solicitantes de los sectores afectados en 2018 y que correspondan a transportes realizados desde el 1 de enero de 2017.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018