Df 4 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.F. 4ª. Seguridad Marítima.
Las alusiones a la seguridad marítima efectuadas en esta ley han de entenderse referidas a los aspectos técnicos de la seguridad de los buques y la navegación, la carga y las personas a bordo, no afectando a los aspectos de la seguridad de los espacios marítimos y de los intereses nacionales en la mar regulados en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Asimismo, las competencias y funciones atribuidas a los organismos públicos portuarios y a la Marina Mercante, habrán de entenderse sin perjuicio de lo previsto en dicha norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011