Df 4 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»D.F. 4ª. Trabajadores que permanezcan en activo.
El Gobierno podrá otorgar desgravaciones, o deducciones de cotizaciones sociales, en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo, una vez alcanzada la edad prevista en el artículo 205.1, con suspensión proporcional al percibo de la pensión. La regulación de los mismos se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 4ª) por Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
(BOE de 11-02-2016) en vigor desde 02-01-2016 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016