Df 4 Sistema Universitario

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Tiempo de lectura: 2 min

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La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional séptima queda redactado como sigue:

«a) Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario que se especifican en el apartado 1. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, 180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de las enseñanzas universitarias cursadas, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.»

Dos. El párrafo a) del apartado 3 de la disposición adicional séptima queda redactado como sigue:

«a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, así como cualquier otro título universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología, en particular en lo que se refiere a las materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023