Df 4 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para:
a) Desarrollar reglamentariamente las garantías financieras previstas en esta ley.
b) Establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan.
c) Desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor.
d) Establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión, así como los diferentes tratamientos de residuos y para la identificación de los residuos prevista en el artículo 6.1.
e) Determinar el procedimiento para la evaluación de la consideración de sustancias u objetos como subproductos de conformidad con el artículo 4.2.
f) Regular el traslado de residuos previsto en el artículo 31.1.
g) Establecer la lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con los artículos 98.1 y 99.1, así como el procedimiento de anotación marginal en el Registro de la Propiedad de los suelos declarados contaminados, conforme al artículo 99.
h) Desarrollar y aplicar los impuestos previstos en el título VII.
i) Actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 109.
j) Revisión de los objetivos establecidos en esta ley.
k) Actualizar y modificar los anexos I, IV, V, VI, VII y VIII de esta ley, para su adaptación a la normativa europea y a la evolución del estado de la técnica.
l) Desarrollar reglamentariamente las medidas de prevención contenidas en el artículo 18.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, mediante orden ministerial:
a) Proceder a la declaración de sustancias u objetos resultantes de un proceso de producción como subproducto de conformidad al artículo 4.3.
b) Establecer los criterios específicos para que determinados tipos de residuos previstos en el artículo 5 puedan dejar de ser considerados como tales.
c) Reclasificar un residuo de conformidad con el artículo 6.3.
d) Desarrollar los procedimientos de obtención de la información, en especial en materia de residuo alimentario y reutilización, del artículo 18. Respecto de las medidas contempladas en los apartados g) y h) de dicho artículo, el desarrollo de dichos procedimientos se efectuará en colaboración con los departamentos ministeriales que resulten competentes.
e) Establecer las condiciones para la autorización de las operaciones de relleno.
f) Exceptuar de la obligación de recogida separada de los residuos de conformidad con lo regulado en el artículo 25.6.
g) Establecer las exenciones de autorización de los tipos de actividad de las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, de acuerdo con el artículo 34.
h) Determinar qué información del Registro de producción y gestión de residuos puede hacerse pública de conformidad con el artículo 63.
i) Desarrollar el contenido de las memorias previsto en el anexo XV, de conformidad con el artículo 65.1.
j) Actualizar y modificar los anexos II, III, IX, X, XI, XII, XIII XIV, XV y XVI de esta ley, para su adaptación a la normativa europea y a la evolución del estado de la técnica.
k) Establecer la lista de residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados que no podrán destinarse a incineración, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4.
3. Se faculta a los titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Hacienda para, mediante orden ministerial conjunta, establecer los procedimientos de intercambio de documentación relativa a las autorizaciones o denegaciones de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y documentos aduaneros afectados, así como de comunicación entre los órganos competentes para la aplicación del artículo 32 de esta ley.
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022