Df 4 Regulación de las distintas modalidades de referéndum
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»D.F. 4ª.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente Ley Orgánica.
Palacio Real, de Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.
-JUAN CARLOS R.-
El Presidente del Gobierno,
Adolfo Suárez González.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-1980 en vigor desde 24-01-1980