Df 4 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 3, quedando redactado como sigue:
«El módulo profesional de Inglés Profesional y, en su caso, el de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.»
Dos. Se modifica el anexo II cuadro tercero, quedando redactado como sigue:
«Convalidaciones de los módulos profesionales de Inglés | |
Formación aportada | Formación a convalidar |
Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de inglés de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
Grado Medio | |
Lengua Extranjera (duración de 65 horas, según reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas). Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. | 0156. Inglés Profesional. |
Lengua Extranjera o de la C.A. Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. | 0156. Inglés Profesional. |
Módulos Profesionales de Lengua. Extranjera de ciclos formativos de Grado Superior, en cualquiera de sus denominaciones, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. | 0156. Inglés Profesional. |
Grado Superior | |
Lengua Extranjera (Inglés). | 0179. Inglés Profesional. |
Lengua Extranjera (duración de 90 horas, según reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas). Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. | 0179. Inglés Profesional. |
Lengua Extranjera en Comercio Internacional. Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. | 0179 Inglés Profesional.» |
Tres. Se modifica el anexo III, cuadro cuarto, quedando redactado como sigue:
«Para todos los ciclos formativos con inglés | |
Formación aportada | Formación a convalidar |
Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
0179 Inglés Profesional. | 0156 Inglés Profesional. |
Certificado del Ciclo Elemental, de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). | 0156 Inglés Profesional. |
Certificado de Nivel Intermedio (B1), de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). | 0156 Inglés Profesional. |
Certificado de Aptitud de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). | 0156 Inglés Profesional. 0179 Inglés Profesional. |
Certificado de Nivel Avanzado (B2), o superior, de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). | 0156 Inglés Profesional. 0179 Inglés Profesional. |
Título de Grado, o equivalente, en Filología Inglesa o en Traducción e Interpretación (Inglés). | 0156 Inglés Profesional. 0179 Inglés Profesional.» |
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023