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Df 4 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

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Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

«El módulo profesional de Inglés Profesional y, en su caso, el de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.»

Dos. Se modifica el anexo II cuadro tercero, quedando redactado como sigue:

«Convalidaciones de los módulos profesionales de Inglés

Formación aportada

Formación a convalidar

Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990

Módulos profesionales de inglés de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006

Grado Medio

Lengua Extranjera (duración de 65 horas, según reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas).

Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés.

0156. Inglés Profesional.

Lengua Extranjera o de la C.A.

Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés.

0156. Inglés Profesional.

Módulos Profesionales de Lengua.

Extranjera de ciclos formativos de Grado Superior, en cualquiera de sus denominaciones, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar.

0156. Inglés Profesional.

Grado Superior

Lengua Extranjera (Inglés).

0179. Inglés Profesional.

Lengua Extranjera (duración de 90 horas, según reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas).

Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés.

0179. Inglés Profesional.

Lengua Extranjera en Comercio Internacional.

Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés.

0179 Inglés Profesional.»

Tres. Se modifica el anexo III, cuadro cuarto, quedando redactado como sigue:

«Para todos los ciclos formativos con inglés

Formación aportada

Formación a convalidar

Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006

Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006

0179 Inglés Profesional.

0156 Inglés Profesional.

Certificado del Ciclo Elemental, de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre).

0156 Inglés Profesional.

Certificado de Nivel Intermedio (B1), de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre).

0156 Inglés Profesional.

Certificado de Aptitud de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre).

0156 Inglés Profesional.

0179 Inglés Profesional.

Certificado de Nivel Avanzado (B2), o superior, de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre).

0156 Inglés Profesional.

0179 Inglés Profesional.

Título de Grado, o equivalente, en Filología Inglesa o en Traducción e Interpretación (Inglés).

0156 Inglés Profesional.

0179 Inglés Profesional.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023