Df 4 Medidas de adaptació...a de la UE

Df 4 Medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre su retirada de la UE

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D.F. 4ª. Títulos competenciales.

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El presente real decreto-ley se dicta al amparo de las siguientes competencias estatales:

Las previsiones contenidas en los artículos 4 y 5 y en la disposición adicional tercera se dictan al amparo del artículo 149.1.30.ª, 7.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales; legislación laboral, y régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones públicas, respectivamente.

Las previsiones contenidas en los artículos 6 y 7 se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, salvo las previsiones contenidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 6 que se dictan al amparo del artículo 149.1.2.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración y extranjería.

Las previsiones contenidas en el artículo 8 del capítulo II se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, respectivamente.

Las previsiones contenidas en el artículo 9 se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Las previsiones contenidas en el artículo 10 se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

Las previsiones contenidas en el artículo 11 se dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

Las previsiones contenidas en el artículo 12 se dictan al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Las previsiones contenidas en el artículo 13 se dictan al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Las previsiones contenidas en el artículo 14 y en la disposición adicional cuarta se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

Las previsiones contenidas en el artículo 15 se dictan al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Las previsiones contenidas en el artículo 16 se dictan al amparo del artículo 149.1.4.ª y 10.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas; y de comercio exterior, respectivamente.

Las previsiones contenidas en el artículo 17 se dictan al amparo del artículo 149.1.26.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos; y de seguridad pública, respectivamente.

Las previsiones contenidas en el artículo 18 se dictan al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Las previsiones contenidas en el artículo 19 y en las disposiciones finales primera y segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.20.ª, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; puertos de interés general; aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Las previsiones contenidas en las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.

Las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021