Df 4 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
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»D.F. 4ª. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2023 en vigor desde 13-07-2023