Df 4 Contrato de concesión de obras públicas
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»D.F. 4ª. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 23 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2003 en vigor desde 24-08-2003